Los gastos de las personas en educación de sus hijos pueden ser deducidos en la determinación de la renta afecta al impuesto global complementario. El artículo 55 de la Ley de Impuesto a la Renta regula este beneficio.

1.- Contribuyentes beneficiados

El artículo 55 ter de la Ley de Impuesto a la Renta regula esta rebaja señalando que los contribuyentes personas naturales gravados con el impuesto global complementario o el impuesto único al trabajo dependiente podrán imputar anualmente como crédito, en contra de dichos tributos, la cantidad de 4,4 unidades de fomento por cada hijo, según su valor al término del ejercicio.

Este crédito se otorga en atención a los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura de sus hijos y, asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de sus hijos.

2.- Requisitos

La Ley indica que sólo procederá el crédito respecto de hijos no mayores de 25 años, que cuenten con el certificado de matrícula emitido por alguna de las instituciones señaladas en el inciso anterior y que exhiban un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor.

Por otra parte, la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, se hayan o no gravdo con el impuesto global complementario o único al trabajo dependiente no podrá exceder de 792 unidades de fomento anuales, según el valor de ésta al término del ejercicio.

3.- Reliquidación del impuesto único

Para los efectos de la aplicación de este beneficio los contribuyentes del impuesto único deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto.

4.- Reajustabilidad

Las rentas se reajustarán en conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según el artículo 75. Por su parte, el monto del crédito de 4,4 unidades de fomento se considerará según el valor de la misma al término del respectivo ejercicio.

5.- Devolución

Cuando con motivo de la imputación del crédito establecido en este artículo proceda devolver el todo o parte de los impuestos retenidos o de los pagos provisionales efectuados por el contribuyente, la devolución que resulte de la reliquidación, se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 97 y se devolverá por el Servicio de Tesorerías, en el plazo que señala dicha disposición.

Si el monto del crédito establecido en este artículo excediere los impuestos señalados, dicho excedente no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución.

6.- Información

Las instituciones de educación pre escolar, básica, diferencial y media, y los contribuyentes que imputen este crédito, deberán entregar al Servicio la información y documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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