La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Tesorería General de la República la devolución de impuestos pagados en exceso por empresa de inversiones.

En fallo unánime dictado en la causa Rol 65.156-2020, la Undécima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar la devolución del excedente a la empresa Inversiones Turner International I Limitada.

“Que, esta Corte disiente de las argumentaciones dadas por la recurrida y estima que la contribuyente pagó íntegra y oportunamente el impuesto, su reajuste, los intereses y multas que fueron determinados por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución Ex. SII N°1700680”, plantea el fallo.

La sentencia agrega que: “En efecto, la compensación administrativa antes realizada es un modo de extinguir obligaciones descrito en el artículo 1655 del Código Civil, al establecerse que cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas”.

“Ha sido la doctrina la que ha definido la compensación como un modo de extinción de obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la menor. Dentro de las ventajas e importancia de la compensación, se encuentra la simplificación de las operaciones jurídicas, porque evita un doble pago y lo sustituye por un pago único que solamente tiene por objeto la diferencia de los dos créditos”, añade.

“En segundo lugar –prosigue–, sirve indirectamente de garantía. Si no se aplicara la compensación, cada una de las deudas debería ser objeto de un pago distinto (v. Alessandri R., Arturo, Somarriva U., Manuel y Vodanovic H. Antonio, Tratado de las Obligaciones, Tomo II, 2° edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, pp. 155-156)”.

“Que, otro aspecto que conviene poner de relieve es que la compensación realizada por el Servicio de Tesorerías es de aquellas que se clasifica como legal, conforme al inciso 1° del artículo 1656 del Código Civil, la que opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades que la ley señala”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “En este caso, al haber operado por el solo ministerio de la ley la compensación el 22 de enero de 2020, no puede ser una circunstancia que le impida al contribuyente optar a los beneficios de la condonación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en febrero de 2020, ni menos, desconocerse que dicho medio de extinción de obligaciones no sea asimilable al pago parcial, como lo pretende la recurrida. Pretender lo contrario, significaría dar cumplimiento a pagos no sólo en exceso y exprofeso, sino que obligaría pagar dos veces el mismo tributo, para luego, obligar al contribuyente a solicitar una devolución de pago en exceso, desconociéndose los efectos de la compensación legal que ‘opera por el solo ministerio de la ley’”.

“Por ello, considerando la compensación realizada, aunado al pago restante y en exceso realizado por el contribuyente el 25 de febrero de 2020, permite tener por cumplida de manera satisfactoria el pago del giro contenido en la Resolución Ex. SII N°1700680, cuyos efectos de condonación son de carácter retroactivo, desde la emisión del giro original y hasta la fecha de vencimiento de la condonación otorgada”, razona el tribunal.

“Que, en tales circunstancias, el actuar de la recurrida se torna en arbitrario, al apartarse de la razón y torcer los efectos naturales de la compensación, en tanto modo de extinguir obligaciones; e ilegal, por cuanto violenta el claro tenor del artículo 1656 del Código Civil, en cuanto a los efectos de la compensación legal, y las potestades privativas del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en relación a la facultad de condonación de los intereses y multas que aplicó en la Resolución Ex. SII N°1700680, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° B N°4° del Código Tributario, lo que conlleva a acoger el arbitrio intentado”, concluye.

Fuente:

Diario Judicial

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