La Tercera Sala de la Corte Suprema reafirmó en un fallo emitido ayer que los antecedentes vinculados a los contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encontraban en el exterior están amparados por el deber de reserva establecido en el Código Tributario; el artículo 24 transitorio de la propia Ley 20.780 que creó el mecanismo conocido como repatriación de capitales; y el artículo 8° de la Constitución.
De esta manera, el máximo tribunal del país acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la Decisión del Consejo para la Transparencia que, en marzo del 2016, ordenó la entrega a un tercero de información relativa a este proceso, postura que había sido apoyada en diciembre del mismo año por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Si bien rechazó un recurso de queja en contra del Tribunal de Alzada por este mismo hecho, actuando de oficio la Tercera Sala emitió ayer, 5 de diciembre, un fallo en el que estableció que el secreto tributario “entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros, y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos pueda ser usada para fines diferentes de los estrictamente contributivos”.
La sentencia estimó, igualmente, que “la prohibición de entregar información a terceros no solo resguarda la privacidad, intimidad y reserva de los datos personales de terceros; también puede proteger otros bienes jurídicos, como la eficacia de la gestión tributaria y el interés fiscal en la confidencialidad de la información impositiva, que maneja como mecanismo dirigido a favorecer el cumplimiento voluntario y la eficiencia de la recaudación tributaria, regulando asimismo las relaciones de auxilio y colaboración con otras Administraciones del Estado e, incluso con instituciones extranjeras”.
En resumen, en este importante fallo la Corte Suprema reafirmó la vigencia del secreto tributario, por cuanto lo dispuesto en los artículos 35 del Código Tributario, el N° 13 del artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, y el artículo 8° de la Carta Fundamental, constituyen un régimen de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia