Un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional respecto de lo señalado en el artículo 8°, letra d), del Decreto Ley N°825, sobre impuesto a las ventas y servicios, estando pendiente que dicho órgano se pronuncie sobre su admisibilidad.
Cabe señalar que la norma impugnada establece que serán considerados como ventas y servicios “Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos de fuerza mayor, calificada por el Servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento”.
Los argumentos del contribuyente se fundan en que el artículo 8 letra g) de la Ley del IVA infringiría el debido proceso y el principio de legalidad de los tributos, al ampliar el ámbito de aplicación de impuestos elevando el estándar probatorio y agregando en la práctica hechos gravados no establecidos en la ley.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia