En un artículo publicado en el diario electrónico “Estrategia”, el asesor tributario Germán Pinto Perry cuestionó los supuestos beneficios del sistema de tributación simplificada del artículo 14 ter.
Así e especialista indicó que “si bien el citado sistema se caracteriza porque solo deben llevar un libro caja y el libro de compras y ventas si es contribuyente de IVA o, si no lo es, un libro de ingresos y egresos. Es importante señalar, y creo que esto es el gran atributo de esta disposición, que su base imponible se determina por la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos y los egresos realmente incurridos, es decir, tributa solo por el flujo de caja que tenga el contribuyente en un ejercicio comercial. Además de ese atributo, puede optar por eximirse del pago del impuesto a la renta de primera categoría si el contribuyente está constituido exclusivamente por personas naturales que sean contribuyentes del impuesto global complementario, y también queda, por esta exención, eximido del pago de los PPM”.
No obstante, Pinto añade que “no deja de ser un régimen complejo que traslada la atención del contador al campo de la optimización impositiva en determinados campos, pasando de ser un gestor a un asesor para el contribuyente, pues solo puede impetrar el régimen del 14 ter si tiene ciertos niveles de ingresos, tanto a nivel particular de las entidades relacionadas, además del hecho que el SII tiene un mayor control de los movimientos de este tipo de contribuyente, lo que implica una mayor presencia fiscalizadora en las diarias transacciones que se realicen”.
El asesor tributario precisa que realizada una encuesta entre asesores contables y tributarios, “algunos encuestados manifestaron que este régimen era tan complicado que preferían en régimen general donde había mayores posibilidades de gestión. Por otro lado, esas complejidades empañaban la posibilidad de exención del pago de PPM, pues si bien esto ayuda al flujo de caja mensual, genera una mayor carga financiera en el mes de abril donde hay que cubrir la totalidad del impuesto a la renta a pagar, sin contar con los PPM morigeran el desembolso por el pago del tributo anual”.
Cabe agregar, según Pinto, que “por otro lado, un contribuyente eximido de las complicaciones administrativas del impuesto a la renta no queda eximido de las obligaciones del IVA, tributo que luce por ser muy complejo, no tanto en los cálculos, sino en los trámites, registros, formularios, interacción a través de página web con certificados digitales, bloqueos por errores o faltas cometidas, etc. Finalmente, se mencionó que este artículo no protege al contribuyente de las exigencias de los bancos, los cuales no basan sus evaluaciones de créditos sobre los reducidos registros tributarios que debe llevar, sino que necesariamente requiere de la información que entrega la contabilidad completa”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia