En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria.
Conforme los números 29 a 31 del artículo segundo de la Ley, se modificaron los artículos 42 N°1, 43 y 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativos a la determinación del Impuesto de Segunda Categoría.
Adicionalmente, el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la Ley, regula la determinación del IUSC para los contribuyentes que, durante el año comercial 2020, obtengan rentas de aquellas indicadas en el N°1 del artículo 42 de la LIR, con anterioridad a la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
La nueva normativa excluye de la base imponible del IUSC las sumas correspondientes a cotizaciones de salud, seguro de desempleo y gastos de representación, cumpliéndose las condiciones que para cada caso se señala.
Respecto de sumas pagadas por concepto de cotizaciones de salud y seguro de desempleo es importante aclarar que estrictamente no constituyen “nuevas” rebajas a la base imponible, sino que rebajas ya reconocidas en otras leyes e interpretaciones del Servicio y que sólo por razones sistemáticas se incorporan expresamente al texto del N°1 del artículo 42 de la LIR.
De este modo, en esta parte, la modificación legal no altera las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia, reiterándose que las cantidades correspondientes a pagos previsionales y aportes al seguro de cesantía de cargo del trabajador se deducen de la base imponible del IUSC.
Asimismo, se ratifican las interpretaciones de este Servicio, en el sentido de que el tope imponible opera tanto para pensionados y trabajadores activos, pero de diferente manera.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia