Por medio de la Circular N°50 del 11 de octubre 2018, se precisó la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a convenios suscritos con Austria, China, Ecuador y España.
Cabe tener en cuenta que Chile ha suscrito con algunos países convenios para evitar la doble tributación en los cuales se incluye una cláusula de la nación más favorecida, que establece bajo determinados supuestos que en caso que Chile acuerde en algún convenio concluido con un tercer Estado una exención o tasa más reducida para las categorías de rentas que se indican en cada convenio, esa exención o tasa reducida se aplicará como si hubiese sido especificada en el mismo.
La condición para que la cláusula de la nación más favorecida contenida en ciertos convenios se aplique se cumplió con la entrada en vigencia del convenio suscrito con Japón, con respecto a las tasas máximas de retención en la fuente para los intereses, para las regalías, o para ambos.
A la fecha, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha recibido una confirmación por parte de los siguientes países de que existe un entendimiento mutuo acerca de la procedencia de cómo debe aplicarse la cláusula de la nación más favorecida contenida en sus convenios: Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia, República Checa, y posteriormente Austria, China, Ecuador y España.
Las instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en los convenios suscritos con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa han sido impartidas por este Servicio en la Circular 22 del 19 de abril de 2018.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia