El 2 de diciembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N°150 -cuya vigencia comienza el 1 de enero de 2021, que fija el procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.

Podrán acogerse al procedimiento los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas, u otras entidades (tales como patrimonios fiduciarios u otros vehículos de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes), cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación, en adelante también denominados los “inversionistas”.

Cabe señalar que se podrán acoger al procedimiento que contempla esta resolución, las denominadas “operaciones o inversiones libres de pago”, como, por ejemplo, los “flowback de ADR’s”, en la medida que sean susceptibles de generar rentas de fuente chilena.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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