Una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena del 6 de mayo de 2019 señaló que los dineros otorgados por terceros para inversión y que no son utilizados en ello constituyen utilidades.

Argumentó la resolución “que respecto a la partida referida a las utilidades no declaradas, para el éxito de su pretensión, el contribuyente se encontraba en la necesidad jurídica de señalar precisa y determinadamente cuáles son, a su juicio, los errores en los que incurrió el Servicio al efectuar el giro de impuestos reclamado. En esta materia, el reclamo impugna la partida por estimar que se encuentra erróneamente aplicado el artículo 20 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda vez que los valores allí indicados no corresponden a renta, en los términos del artículo 2° de la misma ley, pues no son utilidades o beneficios obtenidos en el giro del negocio, ni incrementos de patrimonio, ya que no constituyen utilidades del ejercicio, desde el momento en que se trata de valores que se encuentran en poder del administrador, no invertidos, y respecto de los cuales pesaba la obligación de restituir”.

Añadió que “para el rechazo de esta alegación, basta con reiterar las argumentaciones entregadas por el tribunal a quo referidas a la extensión del concepto de renta que recoge la ley de impuesto a la renta, agregando que en este caso en particular, se trata de ingresos obtenidos de terceras personas mediante la suscripción de una serie de contratos innominados, a los que se les llamó “Contrato de Servicios Financieros”, y que, en síntesis, consistían en que los clientes de la empresa entregaban cantidades variables de dinero para que aquélla los invirtiera en diversas plataformas de inversión, asegurando una rentabilidad mensual de un 10% a un 20%, y como contraprestación a los servicios prestados por la empresa se establecía un porcentaje sobre la rentabilidad de los valores entregados. Sin embargo, no todo el dinero -bienes fungibles- que los clientes entregaron a la empresa fue finalmente invertido, sino que incrementó el patrimonio de la empresa, el que incluso se utilizó para pagar deudas que mantenía con otras personas”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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