La Ley de Modernización Tributaria modificó los regímenes de tributación de la Ley de Impuesto a la Renta. Entre ellos, la tributación en renta presunta.
Se aplica a los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.
Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:
– Agrícola – Minería – Transporte
El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:
– Agrícola: Máx. 18.000 UF – Minería: Máx. 34.000 UF – Transporte: Máx. 10.000 UF
Permite llevar contabilidad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Donde se puede ver tratamientos, ejemplos y desarrollos de aplicación de Renta Presunta que aquí se indican