Por medio de la Resolución Ex. 105 del Servicio de Impuestos Internos y 577 de la Tesorería General de la República se complementaron normas sobre condonación de recargos legales de deudas de contribuciones.

En lo resolutivo se condona el 100% de los intereses moratorios, respecto a los pagos efectuados fuera de plazo, de las cuotas del impuesto territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Esta condonación estará vigente solo hasta el 31 de diciembre del año 2020 y aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o las cuotas morosas se realice al contado, debidamente reajustadas, y hasta la fecha indicada.

La condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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