En la reforma de 2014, las sanciones por delitos tributarios se endurecieron debido a los casos de financiamiento ilegal de actividades políticas. Así, la pena mínima quedó desde 541 días a 3 años y la máxima desde 3 años y un día a 15 años y multas de hasta 400%. Sin embargo, llegar a un fallo judicial depende exclusivamente de que el Director del SII presente querella, lo que ha provocado roces con el Ministerio Público.

En la agenda antiabusos del gobierno, las sanciones por este tipo de delitos están otra vez en la mira.

¿Qué dicen los expertos? Según Rodrigo Benítez, de BDO, “los delitos económicos tienen penas bajas comparadas con los delitos tributarios, por lo que sería importante al menos igualarlas, porque de otra manera existirá la tentación de que delitos económicos que no tienen por finalidad evadir impuestos, sean sancionados como tributarios”.

Coincide Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal, quien agrega que “es necesario perfeccionar la descripción de los tipos penales, y complementarla con figuras específicas relacionadas a ciertos temas, como por ejemplo, las que se utilicen para el financiamiento ilegal de las actividades políticas”.

Enfatizó que “tampoco debe ser el objetivo que todos los delitos tributarios sean castigados con pena efectiva de cárcel, sino solo las conductas que cumplan condiciones como reiteración, reincidencia o grandes montos defraudados al Fisco”.

Además, agrega Álvaro Moraga de Moraga y Cía, “no se saca nada con aumentar las penas, si finalmente pasa algo parecido a lo que sucede con los delitos de menor cuantía, donde la sensación generalizada es que no hay ni investigación ni menos sanción”.

Sobre la atribución exclusiva del SII en la presentación de querellas, entre los expertos existen matices.

Benítez sostiene que entregarle la atribución, por ejemplo, al Ministerio Público como lo han propuesto varias ONG “sería abrir una caja de pandora, pues se requiere un ente técnico que configure el delito”. Bustos, en tanto, plantea que “debe mantenerse en el SII, que es la autoridad más competente para decidir cuándo existe un delito tributario y la mejor forma de enfrentarlo civil y penal”.

Moraga estima que si bien “no procede” que otras entidades tengan la atribución, sí requiere de una revisión, ya que por “ser un funcionario de exclusiva confianza del Ministro de Hacienda, se presta para casos de presiones políticas ilegítimas como las que denunció el exdirector del SII Michel Jorrat”, lo que a su juicio pasa por “otorgar autonomía constitucional al SII”.

Artículo de Paula Gallardo

Fuente La Tercera

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