La suma de crisis social y pandemia del coronavirus, ha provocado un importante aumento en la salida de capitales y de refugio en monedas y títulos o valores extranjeros.

Todos estos factores explican en parte el alza del dólar estadounidense en el mercado local. El 18 de octubre su precio estaba a CLP$713. A fines de diciembre, el peso se devaluó a CLP$744 y en marzo promedió CLP$839. Por lo tanto, en poco más de 5 meses el peso se devaluó en 20% aproximadamente.

¿Cómo afecta este vaivén a la declaración de impuestos 2020 y futuros ejercicios?

Para responder esta pregunta, debemos saber que las personas naturales (sin contabilidad) pagan sus impuestos por ganancias de capital en inversiones valorizadas en moneda extranjera, una vez enajenada la inversión. Así, solo en este momento, la persona debe hacer la conversión al tipo de cambio observado del día y reconocer un eventual beneficio por diferencia de tipo de cambio para calcular su Impuesto Global Complementario.

Por el contrario, las empresas que llevan su contabilidad en moneda nacional, deben corregir anualmente tales inversiones de acuerdo al valor de cotización que tenga la respectiva moneda extranjera al término del ejercicio, no obstante, la inversión aún no haya sido enajenada (artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Entonces, al enfrentar una curva alcista del dólar, algunas empresas tendrán que reconocer rentas devengadas no realizadas, y pagar impuestos por ellas en esta Declaración Renta 2020 (25% si estaban acogidas al régimen de Renta Atribuida o 27% en el Parcialmente Integrado). En el caso de empresas acogidas al régimen de Renta Atribuida, esta ganancia no realizada deberá además ser reconocida a nivel de sus dueños (personas naturales), para efectos de la declaración y pago del Global Complementario.

Dada la alta volatilidad de las monedas y la tendencia alcista del dólar en tiempos de incertidumbre, es aconsejable que las empresas que inviertan en el exterior o se refugien en el dólar, se anticipen y adopten las acciones legales para reducir este impacto (con derivados financieros, contabilidad en dólares, pasivo respectivo en la misma moneda, entre otras).

Finalmente, señalar que a las empresas que hayan tenido pasivos en dólares, se les generará una pérdida a consecuencia del alza del valor de esta moneda, la que de cumplir con los requisitos generales, podrá rebajarse tributariamente. Lo mismo ocurrirá este año 2020 (AT 2021), en los casos de inversiones en dólar o activos extranjeros, si el tipo de cambio finalmente disminuye.

Artículo de José Miguel Prieto, Socio Prieto Tax & Legal

Fuente: La Tercera

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