El acuerdo para un plan de reactivación económica, consensuado entre el gobierno y la oposición el pasado 14 de junio, considera un set de medidas transitorias en materia tributaria para apoyar la actividad una vez superada la pandemia del coronavirus.
Entre los principales ajustes, se contempla la reducción temporal a la mitad de la tasa del impuesto de Primera Categoría para las empresas del Régimen ProPyme a un 12.5%, esto es aquellas con ventas anuales de hasta 75 mil UF, y la posibilidad de que el Fisco pague íntegramente la contribución de 1% por parte de los proyectos de inversión en beneficio de las zonas donde se desarrollan.
También se incluye la posibilidad de que los contribuyentes puedan depreciar -o sea, descontar de su base imponible- el 100% del valor de una serie de activos “intangibles”. Esto implica un cambio respecto a la depreciación instantánea tradicional, que contempla el gasto realizado en activos físicos, como maquinarias y equipos.
Así, el proyecto del gobierno establece la posibilidad de depreciar activos como los derechos de propiedad industrial, los derechos de propiedad intelectual y algunas variedades vegetales protegidas por la Ley N° 19.342. Los citados activos podrán ser valorados en $1 en el mismo ejercicio comercial en el cual fueron adquiridos.
El nuevo régimen de depreciación de los intangibles estará vigente entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
Para poder acogerse a la franquicia, se deberá ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva y haber adquirido activos intangibles “destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio”.
Esto implica un potente beneficio tributario y se une a la ampliación a un 100% de la depreciación instantánea para el gasto en activos fijos en todo el país hasta el 31 de diciembre del 2022. En el proyecto inicial de reforma tributaria, dicho descuento alcanzaba solo el 50% y un 100% exclusivamente para La Araucanía.
Boletín Transtecnia
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia