La Corte Suprema en sentencia del 8 de mayo de 2018, Rol 28577-2016, señaló que no es posible acoger solicitud de devolución de impuestos que se funda en rectificación de declaración de impuestos si no se mantiene balance y documentación fidedigna.
Sobre el particular, el Tribunal argumentó que lo sostenido por el contribuyente en cuanto a que la sola presentación de su declaración rectificatoria sustentada en meros borradores es suficiente para que sea aprobada sin más, a menos que la declare no fidedigna, es errónea, ya que lo que la ley efectivamente señala es que presentada una declaración y acompañada la documentación y la contabilidad que la respalda ésta debe ser considerada por el Servicio, a menos que determine que no es fidedigna.
La sentencia indicó, asimismo, que “así las cosas ha quedado demostrado que la recurrente incumplió con la obligación de mantener sus balances contables confeccionados de manera sistemática y cronológica, lo que trajo como consecuencia que los registros presentados para para acreditar su declaración rectificatoria, en la que se contenía la petición de devolución de impuestos pagados en exceso, no resultasen ser idóneos para sustentarla por incumplir con las disposiciones precedentemente analizados y que son aquellas que otorgan las directrices para efectuar las declaraciones de impuesto”.
Concluyó que “nuestro sistema impositivo es de autodeclaración y autodeterminación, por lo que pesa sobre los contribuyentes la carga de mantener la documentación contable en condiciones de ser revisada por el ente fiscalizador una vez que realizan sus declaraciones, lo que como ha sido expuesto latamente en los razonamientos que preceden, no fue cumplido por la recurrente, sino hasta que fue dictada la resolución que denegó su solicitud de devolución…”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia