Cuando se pone término al contrato de trabajo por decisión del empleador, es posible que al trabajador corresponda el pago de la denominada indemnización “por años de servicios”, que comprende la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios, con un topo de once meses. Para efectos del cálculo, la ley fija un límite a la remuneración base de una suma equivalente a las 90 UF.
No obstante, es posible que se pacte entre el trabajador o el sindicato con el empleador un límite superior a las citadas 90 UF.
El Servicio de Impuestos Internos fijó su criterio respecto de la tributación que afecta a las indemnizaciones por término de la relación laboral en el Oficio N°9 del 5 de enero de 2017.
1.- Tributación de indemnizaciones pactadas en contrato colectivo
El Servicio de Impuestos Internos en el Oficio en análisis precisa que “de conformidad a lo dispuesto en dichas normas, respecto a las indemnizaciones pactadas en contratos colectivos de trabajo, este Servicio ha instruido a través de la Circular Nº 29, de 1991, (Capítulo III, punto 3.2) que las indemnizaciones pagadas bajo esta modalidad no constituyen renta para los efectos tributarios, cualquiera sea su monto.
2.- Límite de las 90 UF
En este punto, el Oficio en análisis argumenta que el límite de las noventa Unidades de Fomento, que establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, sólo encuentra aplicación respecto de las indemnizaciones legales por años de servicio, tal como lo explicitó este Servicio por medio de la Circular N°10 de 1999, vale decir únicamente respecto de aquellas previstas en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo y de la indemnización sustitutiva del aviso previo contenida en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de dicho texto, esto último de acuerdo a dictamen de la Dirección del Trabajo sobre los pagos que involucra el concepto indemnización legal.
En consecuencia, y basado en lo dispuesto en las normas mencionadas, si una empresa paga una indemnización pactada en un contrato colectivo considerando una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento, dicha indemnización asumirá el carácter de no renta en su totalidad, cualquiera sea su monto.
Por otra parte, añade que no ocurre lo mismo con la indemnización legal que considere una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento, ya que el exceso por sobre dicha suma asumirá el carácter de una indemnización voluntaria, la cual se regirá en su tributación por lo dispuesto en el N° 13 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Circular Nº 10, de 1999.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia