Gastos necesarios, entendidos éstos como inevitables, indispensables e incluso obligatorios de realizar por parte del contribuyente. Esa es la interpretación que hasta ahora se le ha dado al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que aborda todos aquellos gastos en los que incurren las empresas para poder funcionar.

Sobre todos ellos la fiscalización del SII, que si se interpreta -como ha ocurrido, incluso llegando a tribunales- que no corresponden a la definición de “necesario” caen en la categoría de gastos rechazados, castigados con multas a beneficio fiscal, que según el consenso entre expertos tributarios ha movido su brújula desde un norte puramente fiscalizador hacia uno que también tiene fines recaudatorios.

Sólo para tener una idea, de acuerdo con los datos de la Asociación de Fiscalizadores del SII (formulario 22), en 2016 los gastos rechazados alcanzaron US$936 millones, mientras que otros US$845.902 millones fueron considerados deducibles.

Los cambios. Es en este ámbito que el proyecto de Modernización Tributaria que impulsa el Ejecutivo incursiona, con el objetivo de acotar el riesgo de discrecionalidad en la interpretación, manteniendo las multas para evitar abusos.

¿Cuál es el cambio? Según el Coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Manuel Alcalde, lo principal es otorgar seguridad jurídica y recuperar el espíritu económico y jurídico original de la norma, incorporando en la definición de gastos los conceptos de interés de la empresa, razonabilidad del gasto, causa lícita de éste y vinculación con el giro del negocio.

Así, sostiene Alcalde “son aceptados tributariamente los gastos o desembolsos que una empresa realice en beneficio o interés de su negocio, es decir, el gasto efectivamente incurrido en el desarrollo de sus actividades que tiene por destino o propósito beneficiar el negocio de la empresa, lo que se ve reflejado en el desarrollo del giro de la misma”.

Contrario a las críticas, Alcalde asegura que este cambio no busca debilitar las atribuciones del SII, sino que “modernizar las herramientas de fiscalización, sin descuidar todas aquellas situaciones de abuso que deben ser castigadas con todo el rigor de la ley”.

De hecho, las sanciones se mantienen: esto es, una multa del 40% sobre el monto de gasto rechazado cuando éste no es realizado en interés de la empresa, y en el caso que favorezca a uno de los socios de la empresa, el desembolso afecta al impuesto global complementario o adicional del socio, con una sanción adicional de aumentar en un 10% el impuesto aplicable. Así, si el socio está en el tramo máximo de impuestos personales (35%), éste aumenta a 45%.

Un punto no menor para Alcalde, es que “la norma de determinación de gasto nunca ha tenido fines recaudatorios, sino de una debida determinación de la base imponible del impuesto”, enfoque que tiene directa relación con los análisis que se han hecho sobre la materia (ver nota secundaria).

Otro tanto ocurre con la vinculación de las empresas con las comunidades por Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Hoy, debe mediar una resolución ambiental para que una empresa pueda incurrir en gastos a favor de la comunidad donde quiera establecer su negocio; de lo contrario, pasa a ser un gasto rechazado.

El cambio implica que en proyectos de impacto ambiental, se permite deducir como gasto los desembolsos asociados a compromisos voluntarios incluidos en el estudio de impacto ambiental conforme a convenios suscritos con autoridades públicas, entidades sin fines de lucro u otras organizaciones comunitarias (como juntas de vecinos o comunidades indígenas). “En este caso permite la deducibilidad del gasto siempre que este no exceda del 2% de la RLI, 1,6 por mil del Capital Propio Tributario o el 5% de la inversión total anual en el proyecto”, explica Alcalde.

Efecto recaudatorio: ¿Debería incluirse en el Informe Financiero?

El exministro de Hacienda Rodrigo Valdés sostuvo que tendría efectos recaudatorios.

-Entre los expertos tributarios existe bastante consenso en que los cambios a la norma van en el sentido correcto, sobre todo si se considera que han habido casos en que una interpretación literal de lo que es “gasto necesario” ha terminado en los Tribunales de Justicia.

Donde no hay consenso es si deben ser considerados o no en el Informe Financiero que acompaña al proyecto de ley. De hecho, el exministro de Hacienda Rodrigo Valdés ha sido de aquellos que ha planteado que debe considerarse, dado su impacto recaudatorio.

Según el experto Juan Pablo Cabello, de Cabello y Cía., si bien la norma busca “que no haya espacios de arbitrariedad” tiene un efecto monetario “que debe estar en el informe financiero porque los Informes Financieros deben tener un principio conservador”.

Una opinión contraria a la que plantea Ignacio Gepp, de Puente Sur Tax, quien asevera que “no debe ser considerado en el Informe porque el gasto rechazado no es un instrumento recaudatorio, está hecha para castigar el mal uso y si se incluye se reconocerá un objetivo que no tiene. Además, dada la flexibilidad de las empresas es muy difícil estimarlo”.

Según los datos de la Asociación de Fiscalizadores del SII, para 2016, el 98% de los gastos rechazados corresponde a solicitudes de grandes empresas.

Artículo de Paula Gallardo

Fuente:  La Tercera

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