Es uno de los temas del proyecto de Modernización Tributaria, probablemente invisibilizado por los dimes y diretes de la reintegración del sistema impositivo, pero que recibe un impacto directo si prospera la propuesta del Ejecutivo: se trata de la tributación de inversionistas extranjeros en Chile, gravados mediante el Impuesto Adicional con una tasa de 35%.

¿Qué propone Hacienda?

Sobre el punto, es necesario mirar un antes y un después de la reforma de 2014. Esto, porque antes de los cambios impulsados en la administración Bachelet, el inversionista estaba sujeto al pago del Impuesto de Primera Categoría que se imputaba en su totalidad como crédito a las utilidades remesadas vía Impuesto Adicional.

Con el cambio al sistema semiintegrado, dicho crédito bajó a 65%, lo que en la práctica implicó un aumento de la carga tributaria de ese inversionista hasta 44,45%. Es decir, 9,45% más que lo que se pagaba en el sistema anterior. Hasta ahí el aumento de impuestos podía considerarse una decisión de política económica. Sin embargo, este cambio generó una distorsión indeseada: no daba lo mismo el origen de la inversión.

Los ingleses y los alemanes

La negociación de los convenios de doble tributación es una práctica habitual entre los países para evitar los arbitrajes tributarios. En ese contexto, Chile tiene vigentes 32 acuerdos de ese tipo con países como China, Reino Unido, Japón, Australia y varios países europeos, con Uruguay comienza el 1 de enero de 2019, existen acuerdos firmados, pero todavía no ratificados por los congresos, como EEUU, y otros que están en negociación como Alemania, Finlandia, India y Holanda.

Los países con ese tipo de acuerdos tienen la posibilidad de acceder a lo que se denomina Cláusula Chile, que les permite acceder a un régimen tributario totalmente integrado, en que sus impuestos de primera categoría son crédito en 100% al impuesto adicional.

Y ahí es donde comienzan las distorsiones. En términos sencillos, si un inversionista con capitales alemanes y otro con capitales ingleses invirtieran en la misma empresa chilena, el alemán tendría una carga tributaria de 44,45% solo por el hecho de que Alemania no tiene convenio de doble tributación.

Caso contrario, el inglés sí podría hacerlo, y su carga tributaria sería de 35%, porque existe el mencionado convenio, lo que va en contra de las recomendaciones de la OCDE sobre la equidad tributaria.

Como esto fue advertido en 2014, se resolvió mediante una norma transitoria (con una primera vigencia hasta fines de 2018 y prorrogada hasta fines de 2021) que si un acuerdo está firmado aunque no ratificado por los congresos, de todas maneras podrá acceder a la Cláusula Chile.

Esta diferenciación no solo afecta a los inversionistas extranjeros cuyos países no tienen acuerdo de doble tributación: si un inversionista chileno pone su capital en la misma empresa que el alemán y el inglés, y está en el régimen parcialmente integrado, también tendrá como crédito el 65% del impuesto de primera categoría sobre sus impuestos personales (o global complementario) afecto a una tasa máxima de 44,45% en el tramo más alto, incluyendo a aquellos contribuyentes que potencialmente estuviesen exentos de tributación. Así, el chileno tributaría como un alemán y solo el inglés tendría el beneficio del 35%.

¿Qué se quiere hacer?

Según el coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, Manuel Alcalde, la reintegración del sistema tributario permitirá que la totalidad del impuesto de primera categoría sea crédito para el adicional independiente de si el país de origen del inversionista tiene o no convenio de doble tributación.

De acuerdo con esto, “las únicas diferencias que se van a producir entre un inversionista con convenio y uno sin convenio serán aquellas que establezca el propio convenio”.

Alcalde descarta que a través de esta medida se busque beneficiar a los grandes inversionistas.

“El sistema actual incentiva el arbitraje, donde las grandes multinacionales buscan aquel país donde Chile tiene un convenio de doble tributación por lo que ya están beneficiados por la integración total”, afirma.

Por el contrario, “el inversionista pyme extranjero en un país sin convenio de doble tributación no tiene esa ventaja, porque no tiene operaciones en otros países y cuando ve la carga corporativa a la que se ve expuesto, evidentemente es un desincentivo para invertir en Chile”, explica.

Artículo de Paula Gallardo

Fuente:  La Tercera

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