El artículo 29 de la Ley N°18.591, modificado por la Ley N°20.720, señala que los contribuyentes del IVA, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto del impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación (Quiebra) siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.

La norma agrega que el hecho de encontrarse el contribuyente al día en el pago de los impuestos y de haber enterado oportunamente en arcas fiscales los tributos que desea emplear como crédito fiscal, se acreditarán ante el liquidador (ex síndico) exhibiéndole los tres últimos recibos de pago de los impuestos referidos y los recibos de pago de los impuestos devengados en los meses a que correspondan las facturas que presente para obtener los beneficios de este artículo.

Por medio de la Circular N°23 del 16 de mayo 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó que una de las formas de acreditar el encontrarse al día en el pago del tributo es un “Convenio de Pago con la Tesorería General de la República”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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