El gasto rechazado es una sanción al contribuyente que deduce en la determinación de la renta líquida imponible (RLI) rubros que la ley prohíbe expresamente, por lo que le impone una tasa de sanción, que a partir de la Reforma Tributaria será de un 40% y que antes de su implementación era de un 35%.

Así la Corte Suprema por medio de sentencia del 24 de abril de 2018, Rol 38126-2016, indicó que los montos destinados a capacitaciones de extrabajadores no están sancionados como gasto rechazado. Sobre el punto precisó que el artículo 40 de la Ley N° 19.518, Sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone que los desembolsos efectivos que realicen las empresas y que den derecho al crédito que se establece en el artículo 36 -originado en gastos en capacitación-, se reajustarán en la forma establecida en el Párrafo 3º del Título V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no constituirán un gasto necesario para producir renta. La parte de estos desembolsos que no den lugar al crédito aludido se regirá por las normas contenidas en el artículo 31 de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta.

De una interpretación sistemática de las reglas que dirimen el asunto, contenidas en los artículos 33, 34, 36 y 40 inciso primero de la Ley N° 19.518 y 21 y 31 de la Ley de la Renta, es posible concluir que la remisión normativa aludida en la motivación precedente no extiende las consecuencias tributarias al punto de gravar dicho gasto rechazado con el impuesto del 35% que contempla el artículo 21 de la Ley de la Renta, norma de castigo que afecta a retiros encubiertos de utilidades, cuyo no es el caso, pues las sumas de dinero efectivamente financiaron acciones de capacitación de ex empleados.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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