Por medio de Oficio N°62 del 11 de mayo pasado, el Servicio de Impuestos Internos señaló que no es posible postergar pago de IVA que se retiene a otros contribuyentes por cambio de sujeto.

El organismo fiscalizador indicó que ya se había pronunciado con anterioridad sobre este punto, mediante Oficio Ord. N° 1354, de fecha 15.06.2017, de la Subdirección de Fiscalización y Oficio Ord. N° 2216 de fecha 13.10.2017. Así el artículo 2220 del Código Civil Chileno, ubicado en el Título XXXII; párrafo 1, señala, a propósito del depósito propiamente dicho, lo siguiente: “Artículo 2220. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del depositante”. Huelga señalar entonces, que quien posee la cosa a título de mero depósito recibe el nombre de mero depositario.

Para el SII “establecida entonces la existencia legal de la expresión utilizada para calificar su situación en relación a los impuestos que retiene de terceros, se hace presente que el Cambio total de Sujeto de derecho del IVA establecido en la Resolución Exenta N° 86 de 2016, se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y le otorga a su empresa la calidad de Agente Retenedor en las operaciones de Venta de Chatarra y como consecuencia de ello, la obligación de enterar en arcas fiscales el total de impuesto  retenido a terceros.

Por su parte, el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios sólo permite postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado devengado por los contribuyentes en sus propias operaciones de ventas o prestaciones de servicios, pero en ningún caso aquel que retiene a otros contribuyentes por así disponerlo una norma legal expresa, razón por la cual no procede a su respecto el beneficio de la postergación de pago del IVA”.

Concluye de esta forma que “en razón de lo anterior y dado que los argumentos señalados en su presentación no son suficientes para modificar lo sustentado por este Servicio, en las respuestas entregadas a sus consultas, se ratifican los criterios establecidos a través de Oficio Ord. N° 373, de 30 de octubre de 2017, por la XV Dirección Regional Santiago Oriente, y por los Oficios Ord. N°s. 2216 y 2222, ambos de 13.10.2017, de este Director”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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