La Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 3 de septiembre de 2018, Rol 92881-2016, señaló que no puede extenderse plazo de prescripción tributaria si contribuyente es absuelto en sede penal.
La sentencia argumentó que “toda subdeclaración de ingresos conlleva necesariamente una falta de verdad en la misma, sin embargo, esa sola circunstancia debe -por regla general- revisarse dentro del plazo ordinario de prescripción, a excepción que se esté en alguna de las dos hipótesis del inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario que, en el caso que nos ocupa, corresponde a justificar que la declaración presentada fue maliciosamente falsa. De lo contrario, todas las declaraciones de menores ingresos serían automáticamente “maliciosamente falsas”. En consecuencia, el análisis del fallo impugnado sólo estableció la falta de verdad de las declaraciones pero no se hizo cargo de explicar por qué razón dicha carencia conlleva -en el caso específico- aparejada malicia por parte del contribuyente que permita al órgano fiscalizador asilarse en el plazo extraordinario de prescripción. La prueba del elemento subjetivo “malicia” recae sobre el Servicio de Impuestos Internos, como lo ha señalado este tribunal en sus decisiones”.
Añadió que “a falta de un análisis sobre el particular en el fallo, útil resulta revisar las liquidaciones objeto de la litis donde se señala como antecedente de las mismas lo siguiente: “Producto de la investigación efectuada por el Departamento de Delitos Tributarios, dependiente de la Subdirección Jurídica de este Servicio, se puso en conocimiento mediante Citación N° 47-4, de fecha 30.04.2009, el resultado de la investigación practicada, mediante la cual se pudo determinar que Ud. percibió ingresos que no fueron incluidos en sus respectivas declaraciones de renta, ni pagó los impuestos correspondientes a los años tributarios 2003 a 2005”.
Terminó señalando que “en función de tal información es posible concluir que la malicia se explica a partir de la existencia de una investigación criminal en contra del reclamante, sin embargo, la propia sentencia de primer grado reconoce que el proceso seguido a consecuencia de la referida investigación por el presunto delito contemplado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, esto es, la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, terminó con la absolución del contribuyente, razón por la cual no está en condiciones de servir de justificante al aumento del plazo de prescripción, por lo que la prueba exigible al ente fiscalizador no se produjo”.
Fuente: Diario Judicial