La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo del 8 de febrero de 2018, Rol 31174-2016, señaló que no puede tenerse por necesario gasto derivado de contrato de prestación de servicios que no se acredita como imprescindible para producir la renta

La sentencia indicó que “de la lectura del artículo 31 de la Ley de la Renta, el concepto de gasto necesario no ha sido definido por la ley, sin embargo, esta Corte ha concluido que, sin duda y al amparo de diversas instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, se refiere a aquellas deducciones que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios”.

Señaló que “así las cosas, como correctamente señala el fallo impugnado, los desembolsos que el contribuyente dice haber acreditado o justificado no revisten el carácter de necesarios para producir la renta en atención a que, para calificar como tal un desembolso, es requisito esencial que el gasto guarde relación con el giro o actividad de quien lo pretende rebajar y ese vínculo debe ser, además, directo, cuestión que no se verifica en el caso de autos, por cuanto el recurrente –una sociedad de inversiones- no acreditó en ninguna de las instancias pertinentes que los acuerdos suscritos por concepto de asesorías, y los gastos a título de prestación de servicios, le hayan generado algún rédito o ingreso que permita verificar la correlación ingreso – gasto, imprescindible al tenor del inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta, que exige tal vínculo para su deducción”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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