Por medio del Oficio N°463 del 3 de marzo de 2020 el Servicio de Impuestos Internos indicó que no se configura IVA en venta o enajenación de derechos o una cuota sobre un bien inmueble del activo fijo.

Argumentó que sobre el particular, conviene tener presente que el Artículo 8° del D.L. N° 825 establece que el impuesto regulado en el Título II afecta a las ventas y servicios, disponiendo a continuación que “para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda” procediendo luego a la enumeración de los distintos hechos gravados especiales. Así, el hecho gravado especial establecido en la letra m) de la señalada disposición debe ser asimilado a una venta.

Por su parte, el artículo 2°, N° 1 del D.L. N° 825, de 1974, señala que, para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1°) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.

No obstante, el hecho gravado especial contenido en la letra m), del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, recae sobre una convención en particular, esto es, la venta de bienes corporales muebles e inmuebles por lo que no lo configuran las otras hipótesis contenidas en el hecho gravado general de venta.

Por lo expuesto, y restringiendo la definición de “venta” sobre la cual recae el hecho gravado especial citado, no se encuentra gravada la transferencia a título oneroso del dominio de derechos reales constituidos sobre un bien corporal inmueble perteneciente al activo fijo, como tampoco de una cuota de dominio sobre dichos bienes, ya que en estos casos no se verifica la transferencia total de un bien corporal mueble o inmueble perteneciente al activo fijo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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