La Operación Renta 2019, que comienza el lunes 1 de abril y que se extenderá hasta el martes 30 del mismo mes, trae un cambio importante para los trabajadores independientes que boletean. En esta oportunidad aplicará, por primera vez las disposiciones de la Ley 20.133, que establece un mecanismo obligatorio y gradual de cotización para estos trabajadores que año a año esperan la devolución del impuesto (10% sobre el monto bruto) cuando emiten boletas de honorarios.

Con esta retención los trabajadores independientes podrán acceder a los beneficios de salud y previsión, incluyendo seguros por accidentes laborales, enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia.

En este proceso, a la Tesorería General de la República (TGR) le corresponderá aplicar las retenciones que instruya el propio trabajador independiente, cuando en abril haga su declaración anual de renta. La Ley contempla dos opciones para efectuar el descuento: un porcentaje por el total de la cotización (calculada sobre un monto bruto base de ingresos) y un porcentaje menor y escalonado para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a estos pagos (salud y previsión), hasta alcanzar al 17% de los ingresos declarados, en 2028.

La Ley 21.133 fue publicada el 2 de febrero pasado y desde entonces el gobierno y las entidades relacionadas con el tema se encuentran desarrollando una intensa campaña de orientación a los 577.000 trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. La Subsecretaría del Trabajo creó el sitio www.leyhonorarios.cl, para este fin, el cual incluye un simulador del pago de cotizaciones. Por su parte, IPS-ChileAtiende habilitó un call center, con el número 101 (opción 1 a 3), para responder consultas los usuarios.

De esta manera, la cotización obligatoria dará acceso a salud y previsión a los 577.000 trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, equiparando este derecho con el de los poco más de 5,9 millones los trabajadores dependientes, a los cuales se les descuenta de su sueldo, mes a mes el 13% para ahorro previsional (porcentaje que incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia, más las comisiones de la entidad previsional); y otro 7% que se desina al seguro de salud que entregan las isapres y Fonasa.

Coberturas

Una vez que se les haga la retención, en su declaración anual de impuestos, los trabajadores independientes quedarán cubiertos con el 100%, por un año (entre julio del año de la declaración de renta y junio del próximo), en cualquiera de los regímenes de seguridad social que existen en el país. La cobertura abarca los siguientes beneficios:

– Seguro de invalidez y sobrevivencia, incluyendo cuota mortuoria. – Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia. – Ley SANNA (Seguro de Acompañamiento a Niños, Niñas y Adolescentes): licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo. – Cotización para salud:atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, subsidios de incapacidad laboral y subsidios prenatal, postnatal parental. – Asignaciones familiar y maternal. – Reconocimiento de las cargas familiares para salud. – Ahorro previsional, para acceder a pensiones de vejez

Concretamente, a los hijos del trabajador independiente, que sean carga de éste, se les permitirá el acceso a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros); y derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.

Mecanismos de retención

La nueva ley contempla dos opciones para el cotizante que emite boletas de honorarios: a) cobertura completa para salud y ahorro previsional, luego de destinar el total de la retención del 10% de sus boletas a las cotizaciones para todos los regímenes de seguridad social. La misma se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028. Y b) cobertura parcial, pensado para quienes no estén en condiciones de destinar desde este año el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.

Esta última alternativa es transitoria y consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud un porcentaje menor de la renta imponible. De esta manera, en el primer año de la Operación Renta se retendrá una parte menor para pagos de seguridad social (2,69%) y cada año aumentará la cotización, conforme aumente la retención.

Exclusiones

Las normas establecidas en la Ley 21.133 obligan a cotizar a los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, por un monto anual equivalente a cinco o más ingresos mínimos mensuales en el año calendario, lo que equivale hoy a $1.44.000. Otro requisito es que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018. Esto implica que las personas que el año pasado percibieron ingresos inferiores a la cifra señalada y sean mayores a las edades indicadas, no se les retendrá ningún peso de su declaración de impuestos.

La base imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de seguridad social, será el 80% de la renta bruta anual, por lo que la cotización total, por lo que el 100% equivaldrá al 17% de los ingresos brutos del año calendario anterior. Al comienzo se destinarán más fondos para dar cobertura de salud y gradualmente irá en aumento la retención para ahorro previsional.

Por lo tanto, para los que opten por la gradualidad, este año sólo cotizarán el 3% de la renta imponible anual para pensión, cotización que subirá en paralelo al alza de la retención, alcanzando en el décimo año al 10%, más la comisión correspondiente de la AFP.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

2 comments on “Operación Renta 2019 retendrá fondos a trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios

  1. Estimados,
    Qué pasa con aquellos independientes que en forma voluntaria han cotizado en el sistema previsional?

    1. Estimado Cristián,
      Aquellos trabajadores que han pagado sus cotizaciones mensuales durante el año 2018
      Estas cotizaciones les servirán para pagar también la cobertura desde el mes de julio de 2019 a Junio del 2020, por lo tanto no se les descontará de la devolución de impuestos.
      Fuente: https://www.previsionsocial.gob.cl

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