Por medio de Oficio N°26 del 7 de enero de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó que si una persona se radica fuera del país trasladando al extranjero el asiento principal de sus negocios, lo cual debe ser determinado en la instancia de fiscalización que corresponda, no adquiere domicilio en Chile por el solo hecho de efectuar inversiones en bienes inmuebles ubicados en Chile con independencia de su cuantía.

El Oficio indicó que “de acuerdo al artículo 8° N°8 del Código Tributario, es residente toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. La residencia depende fundamentalmente de una situación de hecho, pues ésta consiste en el lugar donde una persona permanece o se encuentra, distinguiéndose del domicilio el cual constituye un concepto jurídico regulado en los artículos 59 y siguientes del Código Civil.

Dado que la legislación tributaria no contiene un concepto de domicilio, este Servicio a través de su jurisprudencia administrativa ha señalado que, para efectos tributarios, se debe recurrir a los artículos 59 y siguientes del Código Civil. Así el artículo 59 del Código Civil señala que el domicilio es la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Al respecto, este Servicio ha sostenido que a diferencia de la residencia, el domicilio no queda supeditado únicamente a la permanencia en Chile por un determinado lapso de tiempo, dependiendo del ánimo y de las circunstancias que rodean dicha permanencia. Así, para que una persona adquiera domicilio en Chile, además de haber ingresado al país, debe concurrir el ánimo de permanecer en Chile”.

Añadió que “una vez constituido el domicilio, la pérdida de la residencia no siempre conlleva la del domicilio. El artículo 4° de la LIR, señala que, para los efectos de dicha Ley, la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, si se conserva el asiento principal de los negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas. A su vez, el artículo 65 del Código Civil indica que el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

Teniendo en consideración ambas normas, este Servicio a través de su jurisprudencia administrativa ha señalado que ambos cuerpos normativos coinciden en que el hecho de conservar la fuente principal de negocios en Chile, esto es, donde la persona ejerce la actividad que le reporta la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses, constituye un factor decisivo en la mantención del domicilio para efectos tributarios en Chile”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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