Señaló el Oficio que el mayor valor o renta obtenida en la enajenación de las acciones que señala, efectuada por un contribuyente que no tiene domicilio ni residencia en Chile, está gravado con impuesto adicional con tasa de 35% de acuerdo al artículo 17 N° 8, en relación al inciso primero del artículo 60 de la LIR, renta que deberá ser declarada por el enajenante en el mes de abril del año siguiente al de la operación.
Añadió que el impuesto que grave la renta está sujeto a la obligación de retención establecida en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, obligación que recae en el adquirente de las acciones, en los casos que corresponda efectuarla, conforme a lo expresado en el análisis, esto es, cuando se verifique el pago, abono en cuenta o puesta a disposición del enajenante sin domicilio ni residencia en Chile, de las rentas o cantidades provenientes de la enajenación de las citadas acciones. Dicha retención se podrá dar de abono a los impuestos anuales que corresponda declarar al contribuyente.
Finalmente, el Oficio precisó que si con esta retención se han pagado íntegramente los impuestos que afectan a la operación, el enajenante quedará liberado de presentar la declaración anual de impuestos.