Por medio de Oficio N° 1185 del 30 de abril de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la procedencia de deducir como gasto necesario de desembolsos efectuados en pago de estudios de perfeccionamiento profesional incurridos por contribuyente de Segunda Categoría.

Indicó al efecto que conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 de la LIR, los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42 -independientes- deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas, y, para la deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen en esta materia respecto de la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes.

Lo anterior sin perjuicio de que tales contribuyentes que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual, podrán declarar sus rentas sólo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos, en cuyo caso tendrán derecho a rebajar a título de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales.

En relación con la tributación de los contribuyentes del artículo 42 N° 2, el Servicio impartió sus instrucciones a través de la Circular N° 21 de 1991, las cuales en lo que se refiere a los desembolsos que señala en su consulta, expresamente indican lo siguiente:

“i) Gastos por concepto de cursos de capacitación perfeccionamiento u otros:

i.1) Las sumas desembolsadas en pago del valor de cursos de entrenamiento, perfeccionamiento, capacitación o especialización profesional, serán aceptadas como gastos siempre y cuando sea posible de calificarlos como necesarios para producir la renta. Para ello, es menester que la asistencia a dichos cursos se relacione directamente con la actividad profesional respectiva; que propendan a una mayor rentabilidad de la actividad profesional o sociedad de profesionales que incurra en los citados gastos.

i.2) Sin perjuicio de lo anterior, dichos gastos deberán ser acreditados fehacientemente, con la documentación que certifique tanto el valor del curso como la efectiva asistencia y participación del profesional.”

Ahora bien, las instituciones que imparten el programa de especialización profesional al que se refiere su consulta señalan al respecto lo siguiente: “El Programa de post grado de Cirugía Bucal y Maxilofacial, pone énfasis en la actualización de nuestra realidad nacional a estándares internacionales dando un mayor soporte, conocimiento, espectro de acción y auto sustentación en el tiempo a la especialidad con un fuerte énfasis en la formación médico quirúrgica. Esta combinación de conocimientos en una formación conjunta por parte de las facultades de odontología y medicina, permitirá la formación de un Cirujano Bucal y Maxilofacial respaldado por un currículum de excelencia, que le hará posible insertarse en la realidad internacional con herramientas que le den una concepción competitiva y fundada en una coherencia formativa.”

De acuerdo con lo señalado, aparece claro que los desembolsos en que incurre el cirujano dentista, al que se refiere su consulta, por la asistencia a un curso de cirugía maxilofacial, se relacionan directamente con su actividad profesional y en tanto corresponden a un nivel de especialización de la misma, naturalmente debe concluirse que propenden a la obtención de una mayor rentabilidad en su desempeño profesional.

De lo dicho se sigue que tales desembolsos constituyen un gasto tributario aceptado en la determinación de la renta efectiva de dicho profesional, en la medida que dichos gastos sean acreditados fehacientemente con la documentación que certifique tanto el valor del curso como la efectiva asistencia y participación del profesional.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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