A través de la Resolución Ex. N°70 del 30 de junio de 2020 el SII procedió a prorrogar la vigencia de documentos tributarios de contribuyentes autorizador a emitirlos en papel.
Así se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito, autorizados con fecha de vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de los contribuyentes autorizados por ley a emitir documentos tributarios en formato papel y a aquellos que cuenten con autorización excepcional del Servicio de Impuestos Internos.
Añadió que los contribuyentes deberán estampar – en forma clara y legible – en el respectivo documento tributario, así como en todas sus copias obligatorias, sobre o debajo de la leyenda donde se indica la fecha de vigencia, el siguiente texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31/diciembre/2020”.
Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.
Concluye indicando que los documentos tributarios, prorrogados en su vigencia según lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán ser emitidos posteriormente a la fecha de la prórroga, debiendo ser inutilizados en la forma dispuesta por la Resolución Ex. SII N° 88, de 2014, dentro del mes siguiente a aquel en que expire, esto es, anularlos uno por uno y en forma diagonal y proceder a su archivo y resguardo.
Boletín Transtecnia
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia