Por medio del Oficio N°1847 del 6 de septiembre de 2018 el Servicio de Impuestos Internos analizó los documentos debe emitir una entidad de asesoría previsional.

Al respecto se hizo una distinción entre una Entidad de Asesoría Previsional (persona jurídica), la que deberá emitir: Una boleta de ventas y servicios, en el caso de los servicios de intermediación de seguros previsionales recargando el IVA. Tratándose de operaciones no afectas a IVA, una factura o boleta no afecta o exenta, según corresponda de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N° 6.080 de 1999; pudiendo optativamente, emitir boletas nominativas.

Si las diversas prestaciones que efectúe la Entidad de Asesoría Previsional son de carácter indivisible, deberá emitir una boleta de ventas y servicios recargando el impuesto correspondiente, estando todas sus remuneraciones gravadas con IVA.

Por su parte, si se trata de un Asesor Previsional (persona natural) cuyas rentas obtenidas se clasifiquen en el artículo 42 N° 2 de la LIR, deberá emitir la respectiva boleta de honorarios, de conformidad con las disposiciones de la Resolución Ex. N° 1.414, de 1978.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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