Por la Ley N° 21.015 de 2017, se introdujeron modificaciones al Código del Trabajo respecto de la inclusión de personas con discapacidad. Así las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

La normativa permite, no obstante, cumplir medidas subsidiarias de la obligación de contratación, para aquellas empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella. Al efecto, se establecen como razones fundadas, las siguientes:

  • a) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa. Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  • b) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador.

Las empresas que se encuentren en alguna de las situaciones antes señaladas deberán cumplir en forma subsidiaria con su obligación, pudiendo optar por efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 19.885 sobre donaciones para finer sociales y públicos.

La Resolución Ex N°72 del SII del 2 de julio de 2020 ordenó que las empresas que ejecuten la medida subsidiaria de donaciones en dinero antes indicada deberán remitir una comunicación electrónica al Servicio de Impuestos Internos, con el envío y recepción conforme de dicha información a la Dirección del Trabajo.

Por su parte la Dirección del Trabajo, deberá remitir al SII a más tardar el 15 de marzo de cada año, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, los Certificados N° 60, recibidos el año comercial anterior.

Cabe tener presente que esta exigencia regirá a partir del Año Tributario 2021, respecto de la información correspondiente al año calendario 2020.

Boletín Transtecnia

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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