El 1 de noviembre se produjo el esperado estreno de la ley de perfeccionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), que prometía fortalecer al sector y agilizar los juicios previo a la puesta en régimen de la Reforma Tributaria. A un mes de ese hito, el mundo de los tributaristas levantó un debate sobre la nueva legislación que no estaba en los planes del Gobierno: la eventual aplicación retroactiva de la nueva conciliación entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, para Hacienda la entrada en vigencia de esta norma es clara y no amerita confusión algún alguna.

La historia es la siguiente: La Ley N° 21.039 introdujo la institución de la conciliación respecto de los reclamos interpuestos por los contribuyentes ante los (TTA), estableciendo la posibilidad de poder alcanzar acuerdos respecto a las materias que se discuten en el marco de los litigios, lo que anteriormente sólo ocurría al interior del SII previa renuncia de los reclamos en tribunales. Con ello se pretendía acortar la duración de los juicios.

Las materias de conciliación serán rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables; condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley; y resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan. Por norma constitucional se excluyó del arreglo la rebaja del pago de un tributo.

Según el espíritu de la ley, la aplicación de la figura se dará siempre que se trate de causas nuevas, ya que no se pensó en una aplicación retroactiva. Sin embargo, en el mercado al leer con detalle la letra de la nueva normativa no coincidieron con esa última interpretación.

Una de las opiniones más contundentes por la eventual aplicación retroactiva del mecanismo vino de parte del juez del Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana, Luis Pérez. “La ley no distingue nada respecto de la conciliación (…). Si uno entiende que la celeridad es uno de los principios de esta ley, tiendo a pensar que al no haberlo excluido expresamente en la ley en sus disposiciones transitorias, no deberíamos excluir la conciliación de procesos ya iniciados con anterioridad”, asegura el magistrado.

Gonzalo Polanco, académico del Departamento de Constrol y Sistemas de la U. de Chile, refuerza esa tesis. “Las normas procesales nuevas prevalecen sobre las que existían cuando los juicios ya están en marcha, basado en eso hay algunos jueces que dicen que como esta es una norma procesal podría perfectamente aplicando el efecto retroactivo de las leyes citarse a conciliación, inclusive para juicios que ya están en marcha. Este no es un argumento descabellado, porque no existe una solución clara en la ley que fue la que reguló este asunto”, dijo.

Rodrigo Benítez, socio de BDO Chile, explica que la conciliación que pueden solicitar las partes (los controbuyentes y el SII) está vigente para las causas ya iniciadas. Sin embargo, advierte: “lo que efectivamente no se encuentra vigente, para aquellos procedimientos tributarios ya iniciados, es la instancia de conciliación obligatoria a la que debe llamar el TTA”.

Sergio Alburquenque, socio de Garnham Abogados, alerta un conflicto normativo en esta materia. “En el caso de los juicios tributarios, el artículo 2º transitorio establece expresamente que no pueden acceder a conciliación las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley. No obstante lo anterior, el artículo 2º transitorio en dicha exclusión sólo se refiere al artículo 132 y no al 132 bis que hace referencia a las materias, límites, procedimientos y efectos de la conciliación, lo cual pone de manifiesto una falta de armonía entre las normas respecto a su vigencia”, explica.

¿Equivocados?

El Ministerio de Hacienda salió a discrepar de la visión de los tributaristas y del juez Luis Pérez. “El mecanismo de conciliación que incorporó la ley de perfeccionamiento de la justicia tributaria y aduanera establece claramente que la entrada en vigencia de este procedimiento es el 1 de noviembre de 2017 y no puede aplicarse de manera retroactiva, por lo tanto, esa es una interpretación equivocada”, refutó.

Explica que el artículo segundo transitorio establece que las disposiciones contenidas en el artículo 2° entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (esto es, el 1 de noviembre de 2017). No obstante, las modificaciones establecidas en el artículo 2 N°8 relativo al artículo 132 bis (regulación de la conciliación), serán aplicables a: Reposiciones Administrativas Voluntarias, Reclamos Tributarios o multas efectuadas o emitidas a partir de la entrada en vigencia de dichas disposiciones, esto es, del 1 de noviembre de 2017.

Artículo de Juan Pablo Palacios

Fuente:  Pulso

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