Por medio de la Circular N°21, emitida el 12 d abril de 2018, el SII procedió entre otros aspectos a precisar el concepto de “vehículo usado”, a partir de las modificaciones incorporadas por el D.S. N° 682 de 2017 al Reglamento del IVA (D.S. N° 55).

Así la Circular parte por señalar que el nuevo texto del presente artículo viene a reglamentar el concepto de “vehículo usado” para efectos de la exención del artículo 12, letra A, N° 1 de la ley.

Por medio de esta modificación, en lo relevante, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos al consumidor final, entendiendo por tales a quienes hayan adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o que habiendo soportado el impuesto, no hayan tenido derecho a utilizar el crédito fiscal.

Resulta importante señalar que la norma no establece dos requisitos copulativos al señalar que los vehículos pasan a ser usados cuando “han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto” de determinados contribuyentes. Con dicha expresión la norma busca enfatizar el elemento central, que es la transferencia a un “consumidor final”, haciendo presente que como consecuencia de ello (“por tanto”), dichos bienes, como es natural, saldrán de la propiedad del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos, empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo u otros tales como empresas de leasing, ámbitos en los cuales, por regla general, se estará en presencia de vehículos nuevos.

También cabe tener presente que la calidad de “nuevo” no renace. Lo anterior implica que un vehículo que pasa a tener la condición de “usado” mantendrá sin alteración dicha calidad en lo sucesivo. Por tanto, por ejemplo, si un vehículo motorizado adquirido “nuevo” y que forma parte del activo inmovilizado de una empresa de transporte de carga es vendido –afecto a IVA, por aplicación del artículo 8 letra m) de la ley– a una empresa concesionaria que se dedica a la compraventa de vehículos, dicho vehículo seguirá teniendo la calidad de “nuevo”, por no tener esta última la calidad de “consumidor final”, y no siéndole, por tanto, aplicable la exención establecida en el artículo 12, letra A, N° 1 de la ley a la posterior venta que haga la concesionaria.

Por el contrario, si un vehículo motorizado adquirido “nuevo” y que forma parte del activo inmovilizado de una empresa acogida al régimen de tributación simplificada de la letra A del artículo 14 ter de la LIR, es vendido cumpliendo con las condiciones establecidas en el segundo inciso de la letra m) del artículo 8 de la ley, a una empresa concesionaria que se dedica a la compraventa de vehículos, pasará a tener la calidad de “usado”, por cuanto dicha empresa no soportó IVA al comprar, por tratarse de una operación no gravada con dicho impuesto, y siendo por ello, conforme al Reglamento, un “consumidor final” para estos efectos. Las posteriores ventas que efectúe el concesionario o los sucesivos adquirentes se encontrarán exentas por aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra A, N° 1 de la ley.

En otro caso, un vehículo “nuevo” pasará a tener la calidad de “usado”, por ejemplo, si es adquirido por una empresa de transporte de pasajeros, ya que en su adquisición aquella no tuvo derecho a crédito fiscal por aplicación del artículo 23 N° 2 de la ley y siendo, conforme al Reglamento, un “consumidor final” para estos efectos.

Lo mismo ocurre respecto de vehículos que fueron adquiridos con anterioridad a la modificación del presente artículo, en operaciones gravadas, pero sin derecho a crédito fiscal por destinarse a operaciones que, al tiempo de su adquisición, se encontraban exentas por aplicación del artículo 12 letra A N° 1 del D.L. N° 825 de 1974. Dichos vehículos tendrán la calidad de “usados”, ya que en su adquisición no se tuvo derecho a crédito fiscal por aplicación del artículo 23 N° 2 de la ley.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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