Según la consulta formulada al Servicio de Impuestos Internos, actuará en representación, por cuenta y riesgo de la empresa, no obstante, se le autoriza para actuar a nombre propio, pero por cuenta y riesgo de la empresa ante cualquier incidente habitual de obligaciones bajo este contrato.
Así las cosas, se desprende que el proveedor se obliga a ejecutar todos los actos que aseguren el cumplimiento de los fines del contrato.
La duda que surge es si queda afecto a IVA por dicha operación. En oficio N°2737 del 24 de noviembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos indicó que el servicio prestado es de aquellos propios de una agencia de negocios puesto que el proveedor busca facilitar el desarrollo del negocio de la empresa. Sin embargo, para que se constituya la figura de la agencia de negocios es requisito fundamental que la empresa prestadora se encuentre abierta al público, en términos de ofrecer sus servicios indistintamente a todos aquellos que lo soliciten.
En el caso concreto, se manifiesta expresamente que el proveedor no puede ofrecer sus servicios al mercado, pudiendo prestar aquellos descritos en el borrador del contrato solo a empresas del grupo empresarial de la empresa y bajo su autorización. De esta manera, al no constituirse la figura de la agencia de negocios, las remuneraciones que perciba el proveedor no estarán afectas a IVA por cuanto los servicios prestados no son de aquellos descritos en el DL N°825.
Acerca de la documentación que el proveedor deberá otorgar, la Resolución Exenta N° 60804 de 1999, obliga a la emisión de facturas o boletas de ventas y servicios no afectas o exentas por operaciones en las que no se aplique IVA o se encuentren exentas de este impuesto.
Sin embargo, no regirá la obligación de emitir los documentos indicados si las operaciones de ventas o servicios se efectúan por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario.
En consecuencia, si el contrato de servicios que se suscriba entre la empresa y el proveedor consta en un instrumento público o privado otorgado ante Notario Público, el proveedor no deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas por las remuneraciones que perciba por la prestación de los servicios referidos en su presentación.
Seria interesante un comentario juridico y tributario en el uso abusivo de “Rechazo Facturas ” en el sistema, para evitar
el cumplimiento del pago de la factura emitida.
Gracias