El supuesto planteado por un contribuyente al Servicio fue que un inversionista extranjero se encuentra en negociaciones para adquirir una sociedad operativa constituida en Chile (OpCo). Para realizar esta operación, y por necesidades de financiamiento, el inversionista se encuentra estudiando la posibilidad de constituir una sociedad en Chile (HoldCo), la cual se endeudaría con un banco local o extranjero de manera de obtener los fondos necesarios para adquirir a OpCo (el Préstamo).

La consulta fue si “tratándose de intereses provenientes de un crédito destinado a la adquisición de derechos sociales o acciones de OpCo, se cumpliría el requisito establecido por el artículo 31 N° 1, inciso 2°, de la LIR, para su deducción por HoldCo como un gasto necesario para producir la renta”.

En Oficio N°449 del 28 de febrero de 2020 se indicó que “en base a los antecedentes que se exponen en el requerimiento, y solo en relación a lo consultado, se puede expresar que en la operación que describe se cumpliría lo establecido en el artículo 31 N° 1, inciso 2°, de la LIR, para deducir como gasto los intereses de un crédito destinado a la adquisición de los derechos de una sociedad constituida en Chile. Si dicha deuda se radica por fusión en la entidad absorbente, esta última podrá deducir como gasto los referidos intereses”.

Añadió el pronunciamiento que “en todo caso, los citados gastos financieros deberán cumplir con los otros requisitos generales que establece el inciso 1° del artículo 31, de la LIR, esto es, que no se encuentren rebajados como parte del costo de adquisición de los bienes, que se encuentren pagados, devengados o adeudados al término del ejercicio, según corresponda, y que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante este Servicio”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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