Por medio del Oficio N°1645 del 14 de junio de 2019, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció acerca del tratamiento tributario de las cuotas pagadas por los aportantes a una fundación.
En la especie, se solicitó aclarar que las cuotas erogadas por los asociados de una fundación deben considerarse como gastos necesarios para producir la renta, y gastos asociados a su giro o actividad, que generan a los asociados beneficios indirectos y directos, como se detalla a continuación:
]a) Todos los asociados de la fundación serán personas jurídicas constituidas en Chile que desarrollan sus actividades en distintos sectores productivos, para las cuales la estabilidad política y económica del país y la mantención del estado democrático de Derecho es de extrema relevancia. En este sentido, las cuotas erogadas por los asociados tendrán como finalidad posibilitar el desarrollo del objeto de la fundación y, a su vez, este está directamente relacionado con la promoción de las instituciones que sostienen y permiten la existencia de un orden constitucional y democrático en la sociedad chilena, generando así un beneficio a toda la sociedad chilena e impactando positivamente a los asociados (beneficio indirecto);
b) Todos los asociados, así como las personas naturales que trabajan en las empresas que ellos señalen, serán invitados a participar en todas las actividades y seminarios de la fundación y recibirán todas las publicaciones de la institución (beneficio directo).
El Oficio indicó que en relación a la materia consultada para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta de conformidad con el artículo 31 de la LIR, debe reunir los siguientes requisitos copulativos.
– Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;
– Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo;
– Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
– Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio, y
– Que se acredite o justifique en forma fehaciente.
En dicho contexto el Oficio señala que “de acuerdo a los antecedentes aportados y los que obran en poder de este Servicio, la Fundación, junto con presentar estados financieros auditados por terceros independientes, tiene por objeto la promoción de las instituciones que sostienen y permiten la existencia de un orden constitucional y democrático en la sociedad chilena, generando así un beneficio a toda la sociedad chilena e impactando positivamente a los asociados. Lo anterior se traduce, por ejemplo, en la entrega de estudios de opinión y encuestas de uso público, presentaciones y publicaciones de interés nacional y en diversas áreas del conocimiento.
Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento del objeto de la Fundación se traduce en un beneficio directo e indirecto para quienes efectúan sus aportes en dicha institución.
Así se concluye que “las cuotas pagadas por los aportantes pueden ser rebajadas como gasto”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia