Por medio del Oficio N° 2279 del 31 de octubre de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la tributación en el impuesto a las ventas y servicios (IVA) de los servicios de teleasistencia para adultos mayores.
El pronunciamiento surgió a partir de una consulta de un contribuyente en que se expuso que la prestación incluía:
- Proporcionar atención inmediata y adecuada frente a diversas situaciones de interés para el usuario.
- Contactar a la red de apoyo del adulto mayor ante cualquier emergencia y desplegar protocolo establecido.
- Garantizar la comunicación interpersonal las 24 hrs. del día, durante los 365 días del año.
- Proporcionar compañía, seguridad y tranquilidad al usuario y a sus familiares (Red de Apoyo).
- Prevenir situaciones de riesgo por razones de edad, discapacidad, dependencia o soledad.
- Disminuir el sentimiento de soledad por medio de las llamadas periódicas de agenda y seguimiento.
- Asesorar y orientar acerca de los recursos sociales disponibles.
- Potenciar la autonomía personal y mejorar su calidad de vida.
Para el SII el Servicio de Teleasistencia, respecto del cual se consulta su afectación con Impuesto al Valor Agregado, es un servicio integral, orientado a adultos mayores que tengan o no un grado de discapacidad, cuyo objetivo, según se desprende de las actividades detalladas en las mencionadas Bases Técnicas, es proporcionar compañía, asistencia y apoyo en las necesidades que se le presentan diariamente a las personas beneficiarias, ya sea producto de su edad o de su discapacidad, otorgando así un mayor bienestar y una red de apoyo a éstas y a sus familias.
En ambos casos, como el servicio será prestado exclusivamente desde un centro de atención, se requiere para prestarlo tecnología comunicacional de primera calidad, que incluye, dispositivos domiciliarios conectados a red fija o vía celular, así como una dotación de personal debidamente preparado para atender los requerimientos de los adultos mayores beneficiarios del servicio. Sin embargo, resulta claro, en el caso bajo análisis que el sistema comunicacional provisto por el prestador es sólo uno de los costos en que debe incurrir el oferente, para efectuar la prestación solicitada, pero no constituye por sí mismo el servicio licitado, respecto del cual se busca determinar su tributación con Impuesto al Valor Agregado
Concluye de esta forma, que el Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores, consistente básicamente en un servicio de apoyo a personas de la tercera edad, en sus necesidades diarias, no se encuentra gravado con IVA, conforme al Artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ya que no encuentra dicho servicio como tal, una calificación en el Art. 20°, N°s 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Genial este apoyo.
Muchas gracias Luis.