Por medio de Oficio N°922 del 14 de mayo 2020 y en relación a la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a un desembolso efectuado por un fondo de inversión público, el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclaró la vigencia de dicho gasto rechazado respecto de indemnizaciones pagadas ese tipo de entidades.
Para el órgano fiscalizador “es necesario prevenir que algunas de las normas sobre gastos contenidas en el artículo 31 de la LIR fueron modificadas por la Ley N° 21.210, vigentes desde el 1° de enero de 2020, conforme a su artículo octavo transitorio. Con todo, estas modificaciones no inciden en el presente caso, por tratarse de gastos incurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 31 de la LIR”.
“Precisado lo anterior, y en relación a la calidad de gasto necesario para producir la renta de la indemnización pagada, este Servicio ha interpretado que dichos pagos carecen del requisito de necesidad establecido en el inciso primero del anterior texto del artículo 31 de la LIR, de manera que deberán ser considerados gastos rechazados, debiendo agregarse a la base imponible del Impuestos de Primera Categoría, conforme al artículo 33 N° 1 letra g) de la LIR. Ahora bien, sobre su afectación al impuesto del artículo 21 de la LIR, el N° 6 del artículo 81 de la LUF prescribe que los fondos de inversión se sujetarán a la tributación de dicho artículo, respecto de diversos desembolsos, operaciones o cantidades representativas de estos, entre los cuales se encuentran los mencionados en su numeral i): “Aquellos desembolsos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al fondo”.
Respecto de este numeral i), la Circular N° 71 de 2016 instruyó adicionalmente lo siguiente: “Cabe señalar, asimismo, que el artículo 57 de la Ley, establece las inversiones o actividades cuya realización se encuentra prohibida para el Fondo; por lo que en caso que se efectúen desembolsos efectuados con el objeto de financiarlos, dentro de este hecho gravado se encontrarán precisamente dichos desembolsos”.
Añade que “en caso que el fondo de inversión efectúe un desembolso cuyo objeto sea el financiamiento de alguna de las actividades que la ley les prohíbe realizar, tal desembolso se afectaría con la tributación del artículo 21 de la LIR, cuando no sea necesario para el desarrollo de su actividad permitida. Tal sería el caso de los desembolsos descritos en su consulta, causados en incumplimientos contractuales o cuyo objeto sea el de resarcir un daño derivado del desarrollo de una actividad prohibida.
Sin embargo, la vigencia de la prohibición de desarrollar actividades de giro inmobiliario, de acuerdo a lo señalado en la consulta, comenzó en un momento posterior a la constitución del fondo de inversión público como deudor solidario mediante la cesión del contrato de promesa, de manera que no podría calificarse como el desarrollo de una actividad prohibida, en dicha época.
Por lo tanto, no resultaría procedente gravar con el impuesto del artículo 21 el pago de la indemnización, toda vez que en la época en que se acordó la responsabilidad solidaria del fondo de inversión público no se trataba de una actividad prohibida, no encontrándose entonces bajo el supuesto del numeral i) del artículo 81 N° 6 de la LUF”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia