La resolución indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 3° de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1° de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.
Mediante Resolución Exenta SII N°123 del 4 de noviembre de 2019, se estableció que el Servicio de Impuestos Internos pondría a disposición de las municipalidades, la aplicación web “Declaración Municipal Sitios No edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros”, ubicada en el sitio www.sii.cl, junto al manual de usuario, a través de la cual los municipios deberán indicar, entre otros datos, la ubicación de cada propiedad, diferenciando aquellas emplazadas en áreas urbanas, de aquellas ubicadas en áreas de extensión urbana, lo cual permitirá identificar, tanto los predios a ser reavaluados, como aquellos a los cuales se les deberá aplicar la sobretasa.
Añadió que es de conocimiento general la situación sanitaria que afecta al país, lo que ha retrasado el proceso de declaración por parte de los municipios, por lo que se amplía el período por el cual se mantendrá a disposición de las municipalidades la aplicación “Declaración Municipal Sitios No edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros”, hasta el día 11 de diciembre de 2020, para efectos de que puedan dar cumplimiento a la obligación señalada.