Nuevamente a través de una resolución e invocando que no tienen utilidades pendientes de tributación; no tienen activos pendientes de tributación, sin utilidades o activos, que no se determinen respecto de ellos diferencias netas de impuestos y no poseen deudas tributarias, conforme el artículo 69 del Código del Tributario el Servicio de Impuestos Internos puso término de giro a miles de contribuyentes tanto empresas como personas naturales.

La medida se dio a través de la Resolución N°92 del 3 de octubre de 2018.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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