Por medio de la Resolución Ex. Nº 112 del 14 de septiembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos reguló la forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio establecido en la Ley N° 20.732.

El procedimiento que deberán serguir los contribuyentes es el siguiente:

1°) Los contribuyentes a quienes este Servicio efectúe una propuesta de rebaja del Impuesto Territorial, por cumplir copulativamente los requisitos establecidos en la Ley N° 20.732, según los antecedentes que obran en su poder, deberán hacer efectivo el beneficio, aceptando dicha propuesta.

Se entenderá aceptada la propuesta y, por tanto, el beneficio, si el contribuyente no manifiesta su disconformidad por escrito, antes del vencimiento de la primera cuota rebajada. La disconformidad deberá manifestarse conforme se indica en el numeral siguiente.

2°) Los contribuyentes que cumplan copulativamente los requisitos establecidos en la Ley N° 20.732, a los cuales este Servicio no efectuó una propuesta de rebaja del Impuesto Territorial, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán solicitar el beneficio correspondiente o la eliminación o modificación de la propuesta, en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de bienes raíces / Solicitudes y declaraciones / Solicitudes de Bienes Raíces / Ingresar Solicitud, o en cualquier oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos a lo largo del país.

3°) Para respaldar su solicitud, deberán acreditar únicamente él o los requisitos que la consulta disponible en www.sii.cl, en Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de bienes raíces / Beneficio para el adulto mayor / Consultar beneficio del adulto mayor, indique como incumplidos a su respecto, o aportar la información que determine un resultado distinto en el otorgamiento del beneficio, mediante él o los antecedentes que se señalan a continuación para cada caso:

    1. Para acreditar la edad del beneficiario: no se exigirá ningún antecedente, debiendo este Servicio comprobar el cumplimiento de este requisito con los instrumentos de consulta disponibles.
    2. Para acreditar los ingresos obtenidos por el contribuyente en los casos en que este Servicio no cuente con antecedentes al respecto, o el primero estime que son inexactos: certificado de ingresos percibidos en el año anterior a aquel en que se solicita el beneficio, considerando que su otorgamiento se verifica en agosto de cada año, Dicho certificado podrá ser emitido por la entidad competente habilitada para informar los ingresos del contribuyente o por su empleador. Tratándose de beneficiarios copropietarios de un inmueble, el referido certificado deberá ser acompañado por aquel que cumpla con los requisitos, o por ambos, en el evento que los dos los cumplan.

Se hace presente que, para efectos de este requisito, se entiende por ingreso anual aquel correspondiente a la renta imponible del Impuesto Global Complementario, determinado conforme las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se solicita el beneficio. De este modo, se deben incluir no solo las rentas del trabajo, como jubilaciones y sueldos, sino también las rentas de capital, como intereses, dividendos y, en general, todas aquellas establecidas en el artículo 20 de dicha ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en el caso de las cuotas 1 y 2 de 2020, se consideraron los ingresos obtenidos en el año comercial 2018, toda vez que, a la época de determinarse el cumplimiento de los requisitos y procedencia del beneficio, no se contaba con información actualizada en la base de datos sobre los ingresos obtenidos en el año comercial 2019 (proceso de declaración anual de la renta correspondiente al año tributario 2020).

    1. Para acreditar la ausencia de ingresos del contribuyente en los casos en que este Servicio no cuente con antecedentes al respecto: declaración jurada simple referida al mismo período señalado en el literal precedente.
    2. Para acreditar la propiedad de los bienes raíces: certificado de dominio vigente del inmueble o de los inmuebles del solicitante y, de aquellos que posea en copropiedad, con indicación de Fojas, Número y Año de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Igual certificado, deberá presentar el cónyuge sobreviviente que haya sucedido al cónyuge fallecido, caso en el cual, el inmueble estará inscrito exclusivamente a su nombre o en conjunto con sus hijos, como consecuencia de la inscripción especial de herencia.

    1. Para acreditar que no es propietario de todos o algunos de los inmuebles considerados por este Servicio en la suma de avalúos fiscales: certificado indicado en el literal d anterior o, a falta de éste, declaración jurada simple en que indique que el inmueble no le pertenece.
    2. Para acreditar el usufructo del cónyuge sobreviviente que habita dicho inmueble, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja: certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, en que conste el usufructo respecto de dicho inmueble.
    3. Para acreditar la calidad de hijos y su edad, en el caso del cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, a título de comunero o usufructuario, en conjunto con su hijo o hijos: no se exigirá ningún antecedente, debiendo este Servicio comprobar el cumplimiento de este requisito con los instrumentos de consulta disponibles.
    4. Para acreditar la calidad de estudiante de sus hijos menores de 24 años, en el caso del cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, a título de comunero o usufructuario, en conjunto con su hijo o hijos: certificado de alumno regular en algún establecimiento de educación.

4°) De existir errores en la determinación de la rebaja del Impuesto Territorial que corresponda de acuerdo a la Ley N° 20.732, los contribuyentes podrán reclamar del giro de las respectivas cuotas de contribuciones conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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