El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución N° 51 en donde establece nuevas definiciones para la declaración jurada que las empresas que concretan operaciones en otros países realizan respecto a sus precios de transferencia.

En ese sentido, el SII establece que además de las compañías que tengan filiales en el exterior, también estarán obligadas a informar las empresas que tengan operaciones con alguno de los más de 150 países que aparecen en el listado elaborado por el Servicio y que son considerados como regímenes fiscales preferenciales.

Por tanto, las empresas que hayan realizado transacciones en algunas de estas naciones o jurisdicciones deberán presentar su declaración jurada antes del 29 de junio.

Entre los países mencionados destacan Bolivia, Panamá y Venezuela dentro de Sudamérica.

Juan Pablo Guerrero, socio del área de precios de transferencia de KPMG, destaca que la resolución “establece una prórroga de tres meses para presentar la declaración por parte del contribuyente si así lo requiere”.

Sin embargo apunta que estas modificaciones “tendrán un efecto en muchas empresas que tienen operaciones en los países que aparecen en el listado del Servicio de Impuestos Internos, independiente del criterio que exista sobre las transacciones con las filiales de una compañía”.

Fuente:  Estrategia

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