A contar del 1 de marzo de 2018, los agentes retenedores que adquieran bienes o contraten servicios afectados por los Cambios de Sujeto de derecho del IVA, deberán emitir facturas de compra, retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje de Impuesto al Valor Agregado establecido en las resoluciones particulares de Cambio de Sujeto, independiente de la condición de facturador electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos, se encuentre o no en la nómina de difícil fiscalización.

Esta medida se aplica a todos los Cambios de Sujeto de IVA relacionados con las ventas de los siguientes productos:

– Arroz

– Berries

– Actividades de la construcción

– Ganado

– Legumbres

– Madera

– Oro

– Papel y cartón para reciclar

– Especies hidrobiológicas

– Productos silvestres

– Trigo

– Chatarra

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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