A través del Oficio N°2395 del 19 de noviembre de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó que el precio pactado en el contrato es valor a considerar como costo directo de obra construida para efectos de recuperación de remanente.

Argumentó que para efectos de la recuperación de remanente de crédito fiscal, en virtud del Art. 27 bis, del D.L. N° 825, originado en este caso en la construcción de un bien del activo fijo, pactada en virtud de un contrato de construcción a suma alzada, el valor a considerar como costo directo de la obra construida, lo constituye el precio pactado en el contrato.

Concluye así que en atención a ello no procede realizar el análisis de cada uno de los servicios involucrados en el referido contrato, a fin de determinar la procedencia de la solicitud de devolución.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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