Por medio del Oficio N° Ord. Nº 1606 del 2 de agosto de 2018 el Servicio de Impuestos Internos precisó la exigencia de gratuidad para exención de impuesto territorial a entidades de beneficencia.

Así señaló que según la legislación vigente se libera de Impuesto Territorial a los bienes raíces “de propiedad de las siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto… 3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos.”

De una simple lectura se advierte que la palabra “gratuita”, no obstante la evidente economía legislativa, se predica tanto del auxilio como de la habitación, y no solo respecto de la habitación, cuestión que se refuerza por la especial condición de, al menos, un grupo de los destinatarios: “indigentes”.

Al respecto, considerando que la “indigencia” se define como la “falta de medios para alimentarse, vestirse, etc.”, constituiría un verdadero despropósito para los efectos de la exención entender que la gratuidad se predica del auxilio, pero no para la habitación de estas mismas personas; o viceversa. Igual entendimiento debe aplicarse, en punto a la gratuidad, cuando el destinatario es un “desvalido”.

Conforme lo anterior -concluye el Oficio-  sea que la institución cobre sólo por el auxilio o sólo por la habitación, se incumple que el establecimiento se encuentre destinado a proporcionar auxilio gratuito o habitación gratuita a indigentes o desvalidos.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios