Por medio del Oficio N°32, del 5 de enero de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII), señaló el período dentro del cual se debe reconocer gasto por extinción de derecho de usufructo.

La consulta dice relación con un contribuyente de la Primera Categoría obligado a determinar su resultado según contabilidad completa, compró un derecho real de usufructo sobre un inmueble, que fue destinado al arrendamiento. El precio por la adquisición de ese derecho ha sido tratado para efectos fiscales como un activo, y hasta la fecha, ha percibido los ingresos producto de los arrendamientos, pero no ha rebajado el gasto por el precio del usufructo.

Es el caso que las partes contratantes acordaron que el usufructo “se extenderá hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete”, de manera que, al dejar de existir el usufructo, lo pagado a cambio de su constitución será rebajado como un gasto, lo que obliga a establecer el año fiscal al que corresponde la rebaja. Al respecto, señala que el artículo 49 del Código Civil dispone que “cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo”. De lo expuesto, concluye que el derecho real de usufructo seguirá vigente durante todo el día 31 de diciembre de 2017, y recién pasadas las doce horas expirará, y, en consecuencia, su término se produce a partir del día 1 de enero de 2018. En otras palabras, el derecho real de usufructo existe durante todo el último día del año 2017, extinguiéndose recién una vez que ha comenzado el primer día del año 2018.

El Oficio en análisis indicó que la suma pagada por la adquisición del derecho real de usufructo sobre un bien raíz, atendido que constituye un valor intangible que forma parte del activo de la empresa y no un gasto diferido de la misma, solo podrá cargarse al resultado mediante su deducción como costo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor económico para la empresa que realizó la inversión.

Añadió que en consecuencia, es pertinente confirmar su criterio de que el valor pagado por la adquisición del derecho real de usufructo sobre el bien raíz señalado, solo podrá cargarse al resultado mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor económico para la empresa que realizó la inversión, en el año comercial de su extinción, a saber, año comercial 2018.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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