A través del Oficio N°2288 del 15 de octubre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó el tratamiento tributario de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de una sociedad anónima.

Indicó que “los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados por la sociedad anónima indicada en la presentación, respecto del crédito novado junto con el aumento de capital, son deducibles como gastos necesarios para producir la renta de dicha empresa, en tanto cumplen los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, y los requisitos particulares dispuestos en el N° 1 de la norma legal indicada, vigente hasta el 31.12.2019”.

Agregó que “los reajustes por diferencias de cambio del mismo crédito, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, N° 10, en concordancia con la letra c) del N° 1 del artículo 32, ambos de la LIR, deben ajustarse en la determinación de la renta líquida imponible según la variación del tipo de cambio del Euro, moneda en que se encuentra pactada la obligación”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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