Por medio del Oficio N°1031, del 24 de mayo de 2018, el SII reconsideró criterio anterior y concluyó que Cooperativas tributan en régimen semi integrado del artículo 14 B.

El Oficio argumentó que “pese a que la Ley General de Cooperativas en el inciso final del artículo 49 declara que estas se regirán en materia de Impuesto a la Renta, por las normas contenidas en el artículo 17 del D.L. 824 de 1974, ello no significa que las Cooperativas queden de manera total, exceptuadas de la aplicación de las normas de la LIR, contenidas en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, sin que se conciba una aplicación aislada de uno u otro cuerpo legal”.

Añadió que “por último, se hace presente que, si las Cooperativas estuvieran fuera del ámbito de la LIR, no tendrían derecho los asociados a imputar el IDPC pagado por la Cooperativa en contra del IGC o IA, pues tal imputación se establece precisamente en la LIR y no en las normas especiales de la Ley General de Cooperativas, ni en el artículo 17 del D.L. N° 824 de 1974”.

Concluyó que “por las razones anotadas precedentemente, debe concluirse que si bien las Cooperativas de acuerdo al inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas en materia de Impuesto a la Renta, se rigen por el artículo 17 del D.L. N° 824, de 1974, ello no implica desconocer la aplicación de la LIR para determinar el régimen tributario por el cual deben regirse, el cual considerando el contexto y características particulares de estas entidades, no es otro que el contenido en la Letra B) del artículo 14 de la LIR, haciendo posible la integración entre el IDPC que debe soportar la Cooperativa y el impuesto que deben soportar los asociados de las mismas entidades, razón por la cual procede confirmar en todas sus partes el Oficio Ordinario N°1.708, de 28.07.2017”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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