Por medio de la Resolución N°82 del 31 de agosto de 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII), fijó la obligación de presentar Formulario de declaración jurada anual de propietarios, titulares, socios y accionistas de SpA o comuneros de renta atribuida de art. 14 A de LIR.[/vc_column_text]

La Resolución indicó que se establece la obligación de presentar el Formulario N° 1923, denominado “Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales)”, a los contribuyentes que hayan optado o que, por defecto, queden sujetos a dicho régimen, conforme a su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017. El formato y las instrucciones respectivas se encuentran en los Anexos N°s 1 y 2 respectivamente, los que forman parte integrante de esta Resolución.

El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo número 1°, es hasta el día 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente.

Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.

En caso de contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán presentar la Declaración Jurada señalada en el resolutivo anterior dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los movimientos y saldos correspondientes al año comercial del término de giro.

Asimismo, la Resolución indicó que los contribuyentes a los que se refiere deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros, el monto de las rentas atribuidas, mediante la emisión del Modelo de Certificado N° 52, cuyo formato e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexo N° 3 a la presente Resolución. El referido certificado deberá emitirse hasta el 31 de marzo de cada año.

En cuanto a la sanción por el retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada será la del N° 1 del artículo 97 del Código Tributario y su presentación en forma incompleta y errónea será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo 3°, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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