Como una “excelente noticia” calificó la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) la Resolución N°42 del 30 de abril de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que deja sin efecto la disposición emitida en enero que derogaba la resolución exenta de 2008 con la que se reponía la necesidad de retención de IVA de manera general a contribuyentes por rubros, afectando especialmente a ganaderos, productores de berries y algunos granos.
El presidente de la SNA, Ricardo Ariztía, valoró que el SII haya escuchado las aprensiones del gremio. “La SNA considerando que la resolución de enero pasado era absolutamente arbitraria y discriminatoria tomó inmediato contacto con las autoridades del SII, consiguiendo en una primera instancia retrasar la aplicación de dicha resolución por 60 días (del 1 de marzo al 1 de mayo). En el intertanto y mediante antecedentes de nuestro Departamento de Estudios y Legal, sostuvimos varias reuniones de trabajo, luego de lo cual con fecha 30 de abril, el SII ha emitido una nueva resolución que deja sin efecto la resolución del 12 de enero y dispone, tal cual la SNA le solicitara, que la eventual retención de IVA, no se realice de manera genérica por rubros determinados, sino solo en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente (dos o más períodos), incumplan normas relativas a la ley del IVA”.
El líder del gremio calificó que se trata de “una excelente noticia, ya que en todos los casos de contribuyentes, con independencia de su sector productivo, que cumplan mes a mes las normas de la ley del IVA, no se verán afectos a retenciones, con todo lo que ello significa en cuanto a aspectos financieros y administrativos”.
Ariztía recordó que la disposición anterior imponía una carga muy gravosa y discriminatoria que atentaba contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto consideraba riesgoso –sin mayor sustento- a todos los contribuyentes de un mismo rubro.
Fuente: Estrategia